Las pequeñas empresas (Contribuyentes de IVA Mínimo o Literal E) que se adhieran al régimen de facturación electrónica podrán elegir pagar el menor de los siguientes importes: el pago de IVA mínimo que les corresponda o el 3,3% de la facturación del mes.
Este régimen rige a partir del 1º de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica y siempre que permanezca en este régimen de documentación.
Link DGI
Continúa vigente además el beneficio fiscal de 80 UI (unos $ 382) que puede subvencionar el costo del software de la e-factura. Decreto N°206/019 y Resolución de DGI N°3738/019.
Decreto N°206/019
Resolución DGI N°3738/019
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